Subdirector General para la coordinación en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad

DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

EN ESTA ENTREVISTA, SE MUESTRA CÓMO INVESTIGANDO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO PODEMOS PLANIFICAR LA ACCIÓN PREVENTIVA Y EVITAR QUE SE REPITAN.

D. Rafael Martínez Mesas --

Como inspector de trabajo y técnico de prevención, ha dado numerosas conferencias y cursos en la materia. ¿Cuáles son las funciones de un coordinador de seguridad y salud laboral?

La figura del Coordinador de seguridad en materia de seguridad y salud es una figura conflictiva, tanto por su regulación legal como por la interpretación de sus funciones. Existen varios tipos de coordinadores. En el ámbito de la construcción regulada por el RD 1627/97, tenemos el coordinador en ejecución de proyecto y el coordinador en ejecución de obra. Éste último es el que tiene unas funciones reguladas en el artículo 9 que han creado polémica, principalmente, porque se ha entendido por algún sector doctrinal que constituye un delegado del deber de protección del empresario o un controlador de las condiciones materiales de seguridad y salud en la obra; todo ello, apuntalado en su capacidad residual de paralización en caso de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

Entiendo personalmente que esta posición no es del todo acertada, pues el coordinador lo que hace es, precisamente, coordinar la gestión preventiva de las empresas coordinadas, pero no desde la solidaridad en el deber legal de control -que el legislador no le ha otorgado, cuando así lo hace lo deja claro, por ejemplo, en la subcontratación- sino desde un punto de vista estricto terminológicamente hablando, dado que las empresas tienen un deber de coordinarse en prevención de riesgos laborales aunque no exista un coordinador.

En el sector productivo, no construcción, el art, 24 de la Ley 31/95 y el RD 171/2004, permiten la designación de la figura del coordinador persona física -junto con otras formas de coordinación-; pero éste no posee, por ejemplo, facultad de paralización, lo que quizás deja más diáfana su verdadera función.

La normativa en materia de prevención de riesgos laborales es muy compleja y dispersa. En este campo, ha elaborado unos esquemas para simplificar la aplicación de las obligaciones en materia de seguridad. Cuéntenos en qué consisten.

Hace más de diez años, cuando, dentro de la función docente privada, explicaba la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, me llamó la tención el desconocimiento de la norma por parte de algunos responsables legales del deber de protección; desconocimiento, insisto, de sus propias obligaciones, incluso minutos antes de sentarse en un banquillo en un procedimiento judicial por un accidente de trabajo.

Ese desconocimiento afectaba y afecta a otros sectores profesionales, pero no por desidia o incapacidad sino por la “endiablada complejidad” de la norma en prevención de riesgos laborales, cuyo incumplimiento puede tener consecuencias desastrosas para la vida de los trabajadores y para la subsistencia de una empresa.

Humildemente, me planteé con otros compañeros simplificar y explicar las obligaciones y, por tanto, responsabilidades de todos los que intervenimos en el proceso preventivo laboral.

También hay que tener presente que, a veces, se solapan la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. O la responsabilidad del empresario y la del propio trabajador.

La responsabilidad empresarial por posibles deficiencias en su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores es bastante amplia. Puede afectar al ámbito penal, civil o administrativo y, en este último caso, en dos vertientes -una sancionadora y otra en recargo de prestaciones-. Quitando la incompatibilidad de la responsabilidad penal con la administrativa sancionadora, las demás son compatibles entre sí, lo que configura un escenario que algunos autores consideran de severidad alta.

El legislador sólo exculpa al empresario de su deber de garantía de la salud laboral del trabajador cuando éste incurre en incumplimientos de normas de prevención que puedan considerarse “imprudencia temeraria”, es decir, actos manifiestamente dolosos o de extrema culpa. En los demás casos, es decir, en los actos de imprudencia simple del trabajador que provocan un accidente de trabajo, el empresario asume la responsabilidad que le otorga el legislador por su particular posición de garante.

Precisamente, una de las principales causas de la siniestralidad laboral es el incumplimiento de la normativa. ¿Qué cuestiones preocupan a las empresas en materia de prevención?

Algunas empresas, tras casi 20 años después de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siguen cometiendo incumplimientos que podríamos tildar de básicos o elementales.

La tercera causa de infracción a la normativa de prevención sigue siendo a nivel nacional, -con casi un 8% del total-, la falta de formación preventiva suficiente y adecuada; y la cuarta causa, -con casi un 7% del total-, la falta de evaluación de riesgos laborales. Ello demuestra la necesidad de interiorizar e integrar mejor los principios preventivos básicos de la Ley 31/95, en general, y especialmente en la pyme.

Principalmente, las empresas temen, por un lado, la enorme complejidad de la normativa-la sensación de no poder estar al día- y, por otro, la diferencia de criterio del órgano de control. Ahí debemos reconocer que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen una independencia técnica y funcional limitada por los criterios técnicos y operativos de la Autoridad central de la ITSS. También hay que destacar que nuestro país cuenta con 17 autoridades laborales que resuelven en vía administrativa las propuestas de sanción de la ITSS.

Además, para que las empresas sean competitivas, las condiciones de trabajo deben ser óptimas. ¿Cómo conciencian a las empresas de la obligatoriedad de implantar las acciones preventivas en las organizaciones y de su posterior seguimiento?

La concienciación verdadera de las empresas sólo es posible o creíble si comienza en su más alta jefatura o dirección. Si los más altos responsables de una empresa son capaces de conocer, aprender, asumir e interiorizar los principios básicos de la PRL y no consideran este tema como un coste más o un mero problema procesal -sino que lo valoran como un elemento esencial y de verdadero liderazgo-, entonces, estamos en el camino correcto y todos salimos ganando: empresarios, trabajadores y el país entero.

En ocasiones, no es fácil clarificar cómo ha sucedido un accidente laboral. Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han creado una técnica 3D para reconstruir los accidentes de trabajo. Explíquenos cómo es esta herramienta.

Recientemente, el día 11 de diciembre de 2014 hemos clausurado un curso de formación universitaria promovido por la Escuela de la ITSS y la Universidad de Zaragoza, en el que 17 alumnos procedentes de la propia ITSS, Institutos Regionales de Seguridad y Salud de las CCAA, Colegios profesionales, Mutuas y técnicos pertenecientes a empresas de gran nivel han adquirido la capacitación técnica para utilizar herramientas de reconstrucción 3D en la investigación de accidentes de trabajo.

Obsérvese que, por primera vez, administraciones y empresas hemos compartido metodología de esta naturaleza, con lo que eso supone. Hasta ahora no obteníamos provecho de la dura experiencia adquirida con los accidentes de trabajo, no explotábamos los conocimientos que se desprenden del suceso tremendo que supone el fallo de las políticas preventivas de todos. Lo que estamos abordando en un proceso sin precedentes, insisto, de colaboración público-privada de I+D, en definitiva, es obtener conocimiento del accidente laboral y trasladarlo a la formación preventiva y al cambio tecnológico, es decir, aprender de una vez todos y evitar que se reproduzcan los mismos accidentes y de la misma forma.

Junto a los accidentes en el propio centro de trabajo, están los accidentes in itinere. ¿Qué acciones se están llevando a cabo en materia de seguridad vial?

Desde octubre del año 2010, España es el único país occidental que tiene programada y en curso una campaña de inspección de trabajo en materia de seguridad vial laboral, que se concentra en el accidente laboral de tráfico “en misión”, que es el que ocurre cuando conducimos un vehículo para trabajar o trabajamos conduciendo. Éste es el ámbito donde puede y debe realizarse la  gestión preventiva por el empresario. En cambio, el accidente in itinere  -que es el ocurrido al ir o al volver al lugar de trabajo, que sí está cubierto por el sistema de la seguridad social- escapa al deber de control y  protección empresarial. En este ámbito, sería recomendable, realizar acciones preventivas con carácter voluntario.

Pensemos que la mayor causa de siniestralidad laboral, en general, está ligada a los accidentes laborales de tráfico (cerca del 10%). Y que dentro de los accidentes laborales mortales de todos los sectores, los relacionados con el tráfico siempre se mantienen, desgraciadamente, en torno al 30% del total. Hasta el año 2013 hemos realizado 6.600 actuaciones, con 3.133 requerimientos.