Recomendación TECNIFUEGO: vida útil de los sistemas de detección

 

TRAS LA CONSULTA EFECTUADA A LOS RESPONSABLES PÚBLICOS Y PARA EVITAR LA INCOHERENCIA DE QUE DENTRO DE 10 AÑOS HAYA QUE CAMBIAR LOS DETECTORES DE LAS NUEVAS INSTALACIONES Y PERMANEZCAN LOS DETECTORES EN LAS VIEJAS INSTALACIONES, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ACONSEJA A SUS ASOCIADOS QUE RECOMIENDEN AL MERCADO LA RENOVACIÓN DE LOS DETECTORES ANTIGUOS EN LOS 10 AÑOS TRANSCURRIDOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD513/2017.

El Real Decreto 513/2017 que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios establece en su Anexo II “Mantenimiento Mínimo de las Instalaciones de Protección contra Incendios”, apartado de Sistemas de Detección y Alarma de incendios:

"La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, ésta se considerará de 10 años".

Según recoge la Guía de Aplicación del Ripci: “dicho requisito sólo aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, a los productos ya instalados con anterioridad, no les será de aplicación el requisito de la vida útil.

Posteriormente, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha emitido un documento que indica: “visto el alto número de consultas recibidas sobre este tema, desde el presente centro directivo se envió en su momento una consulta a Abogacía del Estado preguntando sobre este caso concreto y, una vez analizado jurídicamente el caso, desde Abogacía la respuesta recibida fue la siguiente: “El concepto de vida útil recogido en el Anexo II del RD 513/2017 no es de aplicación a los equipos o sistemas ya instalados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento”.

Con lo cual la no retroactividad del concepto de la vida útil de los detectores ha quedado aclarada tanto en la Guía como en dicha nota (incluyendo la confirmación de la Abogacía del Estado).

Sin embargo, en aras de la seguridad, tiene sentido que los sistemas que necesitan la mayor renovación sean los más antiguos. Por ello, la labor de los mantenedores es de vital importancia para verificar el estado delos sistemas más antiguos. Así, la Guía indica: “si la empresa mantenedora o el organismo que realice las inspecciones periódicas detecta productos instalados que, por su antigüedad o por su mal estado de conservación, no son capaces de cumplir con las tareas para las que fueron diseñados o no ofrecen unas garantías de funcionamiento fiable, deberá hacerlo constar según lo indicado en los artículos 17.c y 22.4, respectivamente, para que estos productos sean sustituidos”.