Imagen: SEPE

Entra en vigor una Resolución del SEPE con medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia formativa


LA RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ESTABLECE, EN SU ÁMBITO DE GESTIÓN, MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.


Esta Resolución y las medidas en ella contempladas son de aplicación tanto a las convocatorias estatales aprobadas (subvenciones) como a la Formación Programada por las empresas (bonificaciones).

Entre estas medidas,podemos destacar las siguientes:

-           -  Las acciones en metodología presencial, incluyendo la parte presencial de la metodología mixta, podrán reconvertirse en “aula virtual” o en teleformación en los términos y condiciones previstos en dicha norma. Este cambio de modalidad no afectará a la valoración técnica ni al módulo económico inicialmente aprobado.

-         - En formación programada por las empresas,se permite de forma expresa la participación en la formación de los trabajadores afectados por ERTE, con independencia de la causa del mismo.

-           - Según el art. 2 de la Resolución, para acogerse a estas medidas las empresas o entidades de formación deberán mantener su plantilla media de los 6 meses anteriores a la declaración del Estado de Alarma durante el tiempo que dure la impartición de las acciones formativas a realizar con arreglo a esta Resolución. Dicho art. 2 contiene algunas aclaraciones sobre el cómputo de esa plantilla media.

-           - Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

-           - La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

-           - En la oferta formativa se permitirá el incremento de hasta el 40% de trabajadores desempleados. Asimismo, se eleva hasta un 20% el porcentaje de abandonos financiables, una vez impartido, al menos, el 25% de la formación.

-         - Se establece una ampliación del plazo de ejecución para las convocatorias estatales en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de esta Resolución, al objeto de compensar el periodo de vigencia del Estado de Alarma.